¿Las personas físicas deben cobrar IVA cuándo facturan?
En México, la respuesta corta es SI en la mayoría de los casos. Únicamente la vivienda, los servicios educativos y médicos, y los libros están exentos. Si vendes productos o prestas servicios, deberás cobrar a tus clientes la tasa general del 16%. Como persona física o moral, deberás facturar y agregar el IVA; a esto se le conoce como IVA trasladado, que es el impuesto que un vendedor cobra a sus clientes. También existe el IVA retenido, pero hablaremos de él con mayor detalle en otro post.
¿Cuáles son los principales regímenes fiscales para personas físicas en México y cómo manejan el IVA trasladado?
Existen diversos regímenes fiscales para las personas físicas, y cada uno maneja el IVA trasladado de manera diferente. A continuación, nos enfocamos en los regímenes más comunes actualmente:
- Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios: Este régimen está compuesto por trabajadores que reciben un sueldo de una empresa o patrón. En este caso, el patrón es quien retiene los impuestos correspondientes, por lo que los trabajadores no facturan ni trasladan IVA.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Este régimen está dirigido a individuos que realizan actividades económicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos. Las personas en este régimen tienen tasas impositivas más bajas (entre 1% y 2.5%) y cuentan con un proceso de facturación y declaración simplificada. Si sus actividades están gravadas, están obligados a trasladar el IVA del 16%, con excepción de las actividades exentas.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: Este régimen es para individuos, como médicos, abogados o freelancers, que prestan servicios profesionales o realizan actividades económicas a nombre propio, como un negocio. Están sujetos a pagar ISR (Impuesto Sobre la Renta) y IVA, y tienen la posibilidad de deducir gastos relacionados con sus actividades. Están obligados a trasladar el IVA, salvo en actividades que estén exentas.
- Régimen de Arrendamiento: Este régimen está destinado a individuos que obtienen ingresos por rentar bienes inmuebles. Las personas en este régimen están obligadas a trasladar el IVA cuando renten locales comerciales, oficinas, bodegas o terrenos para negocios, aplicando la tasa estándar del 16%. Sin embargo, cuando se trata de renta de vivienda, la factura está exenta de IVA trasladado.
¿Cuándo no se cobra el 16% de IVA?
Como mencionamos anteriormente, no todos los regímenes o actividades están obligados a trasladar IVA. Existen exenciones y tasas del 0%. Si tu régimen fiscal te obliga a facturar con IVA, debes trasladarlo y declararlo mensualmente. Sin embargo, si tu actividad está exenta o tiene una tasa del 0%, no cobrarás IVA, pero podrás acreditarlo en ciertos casos. A continuación, detallamos cuándo la tasa de IVA no es del 16%.
- Tasa 0%: Esta tasa se aplica a ciertos productos y servicios que el gobierno considera esenciales para la población, como alimentos básicos, animales, medicamentos, tractores agrícolas, fertilizantes y productos de higiene femenina, así como productos y servicios relacionados con la agricultura.
- Exento: Algunos bienes y servicios están exentos de IVA por razones sociales y económicas, con el fin de aliviar el costo de vida de los sectores más vulnerables. Entre estos se incluyen la vivienda, los servicios educativos y médicos, y los libros y revistas.
- Tasa de 8%: Esta tasa aplica a personas físicas y morales que realicen actividades en las zonas fronterizas del norte y sur del país. Su objetivo es fomentar la competitividad internacional, especialmente a través de la exportación.
¿Cuál es la diferencia entre la tasa 0% y la exención de IVA?
Existen diferencias clave entre los bienes y servicios gravados con tasa 0% y aquellos exentos de IVA. Aunque ambos casos implican que el consumidor no paga IVA, el impacto fiscal para el vendedor es distinto. Los productos o servicios facturados a una tasa 0% permiten que el vendedor pueda acreditar el IVA que pagó en sus costos y gastos o incluso solicitar al SAT un saldo a favor. En cambio, los productos y servicios exentos no permiten este tipo de acreditación.
Diferencia entre tasa 0% y Exención de IVA
Característica | IVA Tasa 0% | Exento de IVA |
---|---|---|
¿Se cobra IVA al cliente? | ❌ No | ❌ No |
¿Está sujeto al IVA? | ✅ Sí (al 0%) | ❌ No |
¿Se puede acreditar el IVA de insumos o solicitar devolución? | ✅ Sí | ❌ No |
Cuadro resumen de IVA Trasladado según régimen fiscal
Las siguientes tabla detalla la obligación de trasladar IVA en distintos regímenes fiscales en México, para personas físicas. Incluyen excepciones, exenciones y casos específicos, como arrendamiento comercial, RESICO, actividades agrícolas y enajenación de bienes. También indican regímenes que no trasladan IVA, como sueldos y salarios.
Régimen Fiscal | ¿Debe trasladar IVA? | Notas |
---|---|---|
Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional | ✅ Sí | Profesionistas y comerciantes deben trasladar IVA, salvo actividades exentas. |
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) | ⚠️ A veces | Si venden al público en general, no trasladan IVA (beneficio fiscal). Si facturan a empresas, sí deben cobrarlo. |
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Físicas | ✅ Sí | Obligados a trasladar IVA si sus actividades están gravadas. |
Régimen de Arrendamiento | ⚠️ A veces | Solo cuando se rentan locales comerciales, oficinas, bodegas o terrenos para negocios (16%). Exento si es vivienda. |
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras | ⚠️ A veces | Exento para productos no procesados. Con IVA si hay transformación o venta de productos procesados. |
Régimen de Ingresos por Actividades No Empresariales | ⚠️ A veces | Sí traslada IVA en actividades gravadas (como honorarios profesionales). No traslada IVA en arrendamiento de inmuebles habitacionales. |
Régimen de Sueldos y Salarios y Asimilados a Salarios | ❌ No | No facturan ni trasladan IVA. |