¿Las personas morales deben cobrar IVA cuándo facturan?

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¿Las personas morales deben cobrar IVA cuándo facturan?

En México, la respuesta corta es SI en la mayoría de los casos. Únicamente la vivienda, los servicios educativos y médicos, y los libros están exentos. Si vendes productos o prestas servicios, deberás cobrar a tus clientes la tasa general del 16%. Como persona física o moral, deberás facturar y agregar el IVA; a esto se le conoce como IVA trasladado, que es el impuesto que un vendedor cobra a sus clientes. También existe el IVA retenido, pero hablaremos de él con mayor detalle en otro post.

¿Cuáles son los principales regímenes fiscales para personas físicas en México y cómo manejan el IVA trasladado?

Existen diferentes regímenes fiscales para las personas morales, y cada uno maneja el IVA de manera distinta. A continuación, nos enfocamos en los regímenes fiscales más utilizados por personas morales:

  1. Régimen General de Ley: Este régimen se aplica a la mayoría de las empresas. Las empresas que pertenecen a este régimen están obligadas a pagar ISR (Impuesto Sobre la Renta) e IVA, y tienen la posibilidad de deducir gastos relacionados con su actividad económica. En este régimen se encuentran sociedades como la S.A. de C.V., S. de R.L., y SAPI, entre otras. Todas estas empresas deben cobrar IVA por sus operaciones, salvo en actividades que estén exentas.
  2. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Morales: Este régimen está dirigido a empresas con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos. Su objetivo es simplificar los trámites fiscales y reducir la tasa de ISR. Al igual que en el Régimen General de Ley, las empresas en este régimen están obligadas a trasladar el IVA. Sin embargo, algunas actividades pueden estar exentas del mismo.
  3. Régimen con Fines No Lucrativos: Este régimen aplica a asociaciones civiles, donatarias y organizaciones sin fines de lucro. Estas organizaciones no están obligadas a pagar ISR y están exentas de trasladar IVA. No obstante, deben cumplir con ciertos requisitos fiscales para mantener su estatus.

¿Cuándo no se cobra el 16% de IVA?

Como mencionamos anteriormente, no todos los regímenes o actividades están obligados a trasladar IVA. Existen exenciones y tasas del 0%. Si tu régimen fiscal te obliga a facturar con IVA, debes trasladarlo y declararlo mensualmente. Sin embargo, si tu actividad está exenta o tiene una tasa del 0%, no cobrarás IVA, pero podrás acreditarlo en ciertos casos. A continuación, detallamos cuándo la tasa de IVA no es del 16%.

  1. Tasa 0%: Esta tasa se aplica a ciertos productos y servicios que el gobierno considera esenciales para la población, como alimentos básicos, animales, medicamentos, tractores agrícolas, fertilizantes y productos de higiene femenina, así como productos y servicios relacionados con la agricultura.
  2. Exento: Algunos bienes y servicios están exentos de IVA por razones sociales y económicas, con el fin de aliviar el costo de vida de los sectores más vulnerables. Entre estos se incluyen la vivienda, los servicios educativos y médicos, y los libros y revistas.
  3. Tasa de 8%: Esta tasa aplica a personas físicas y morales que realicen actividades en las zonas fronterizas del norte y sur del país. Su objetivo es fomentar la competitividad internacional, especialmente a través de la exportación.

¿Cuál es la diferencia entre la tasa 0% y la exención de IVA?

Existen diferencias clave entre los bienes y servicios gravados con tasa 0% y aquellos exentos de IVA. Aunque ambos casos implican que el consumidor no paga IVA, el impacto fiscal para el vendedor es distinto. Los productos o servicios facturados a una tasa 0% permiten que el vendedor pueda acreditar el IVA que pagó en sus costos y gastos o incluso solicitar al SAT un saldo a favor. En cambio, los productos y servicios exentos no permiten este tipo de acreditación.

Característica IVA Tasa 0% Exento de IVA
¿Se cobra IVA al cliente? ❌ No ❌ No
¿Está sujeto al IVA? ✅ Sí (al 0%) ❌ No
¿Se puede acreditar el IVA de insumos o solicitar devolución? ✅ Sí ❌ No

Cuadro resumen de IVA Trasladado según régimen fiscal personas morales

Las siguientes tabla detalla la obligación de trasladar IVA en distintos regímenes fiscales en México.

Régimen Fiscal ¿Debe trasladar IVA? Notas
Personas Morales del Régimen General ✅ Sí Empresas (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) deben cobrar IVA en sus operaciones, salvo exenciones.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Morales ✅ Sí Empresas con ingresos menores a $35 millones anuales. Algunas actividades pueden estar exentas, como la enajenación de libros, educación y servicios médicos.
Asociaciones en Participación ✅ Sí Funcionan como sociedades mercantiles y deben trasladar IVA en actividades gravadas.
Régimen de Enajenación ⚠️ A veces Sí traslada IVA en la venta de inmuebles comerciales y bienes muebles. No traslada IVA en inmuebles para vivienda.
Régimen de Consolidación Fiscal ✅ Sí Aunque la consolidación afecta ISR, las empresas bajo este régimen siguen estando obligadas a trasladar IVA en sus operaciones comerciales, como cualquier empresa.
Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos ❌ No Asociaciones civiles, fundaciones y donatarias están exentas de IVA.