¿Las personas morales deben cobrar IVA cuándo facturan?
En México, la respuesta corta es SI en la mayoría de los casos. Únicamente la vivienda, los servicios educativos y médicos, y los libros están exentos. Si vendes productos o prestas servicios, deberás cobrar a tus clientes la tasa general del 16%. Como persona física o moral, deberás facturar y agregar el IVA; a esto se le conoce como IVA trasladado, que es el impuesto que un vendedor cobra a sus clientes. También existe el IVA retenido, pero hablaremos de él con mayor detalle en otro post.
¿Cuáles son los principales regímenes fiscales para personas físicas en México y cómo manejan el IVA trasladado?
Existen diferentes regímenes fiscales para las personas morales, y cada uno maneja el IVA de manera distinta. A continuación, nos enfocamos en los regímenes fiscales más utilizados por personas morales:
- Régimen General de Ley: Este régimen se aplica a la mayoría de las empresas. Las empresas que pertenecen a este régimen están obligadas a pagar ISR (Impuesto Sobre la Renta) e IVA, y tienen la posibilidad de deducir gastos relacionados con su actividad económica. En este régimen se encuentran sociedades como la S.A. de C.V., S. de R.L., y SAPI, entre otras. Todas estas empresas deben cobrar IVA por sus operaciones, salvo en actividades que estén exentas.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Morales: Este régimen está dirigido a empresas con ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos. Su objetivo es simplificar los trámites fiscales y reducir la tasa de ISR. Al igual que en el Régimen General de Ley, las empresas en este régimen están obligadas a trasladar el IVA. Sin embargo, algunas actividades pueden estar exentas del mismo.
- Régimen con Fines No Lucrativos: Este régimen aplica a asociaciones civiles, donatarias y organizaciones sin fines de lucro. Estas organizaciones no están obligadas a pagar ISR y están exentas de trasladar IVA. No obstante, deben cumplir con ciertos requisitos fiscales para mantener su estatus.
¿Cuándo no se cobra el 16% de IVA?
Como mencionamos anteriormente, no todos los regímenes o actividades están obligados a trasladar IVA. Existen exenciones y tasas del 0%. Si tu régimen fiscal te obliga a facturar con IVA, debes trasladarlo y declararlo mensualmente. Sin embargo, si tu actividad está exenta o tiene una tasa del 0%, no cobrarás IVA, pero podrás acreditarlo en ciertos casos. A continuación, detallamos cuándo la tasa de IVA no es del 16%.
- Tasa 0%: Esta tasa se aplica a ciertos productos y servicios que el gobierno considera esenciales para la población, como alimentos básicos, animales, medicamentos, tractores agrícolas, fertilizantes y productos de higiene femenina, así como productos y servicios relacionados con la agricultura.
- Exento: Algunos bienes y servicios están exentos de IVA por razones sociales y económicas, con el fin de aliviar el costo de vida de los sectores más vulnerables. Entre estos se incluyen la vivienda, los servicios educativos y médicos, y los libros y revistas.
- Tasa de 8%: Esta tasa aplica a personas físicas y morales que realicen actividades en las zonas fronterizas del norte y sur del país. Su objetivo es fomentar la competitividad internacional, especialmente a través de la exportación.
¿Cuál es la diferencia entre la tasa 0% y la exención de IVA?
Existen diferencias clave entre los bienes y servicios gravados con tasa 0% y aquellos exentos de IVA. Aunque ambos casos implican que el consumidor no paga IVA, el impacto fiscal para el vendedor es distinto. Los productos o servicios facturados a una tasa 0% permiten que el vendedor pueda acreditar el IVA que pagó en sus costos y gastos o incluso solicitar al SAT un saldo a favor. En cambio, los productos y servicios exentos no permiten este tipo de acreditación.
Característica | IVA Tasa 0% | Exento de IVA |
---|---|---|
¿Se cobra IVA al cliente? | ❌ No | ❌ No |
¿Está sujeto al IVA? | ✅ Sí (al 0%) | ❌ No |
¿Se puede acreditar el IVA de insumos o solicitar devolución? | ✅ Sí | ❌ No |
Cuadro resumen de IVA Trasladado según régimen fiscal personas morales
Las siguientes tabla detalla la obligación de trasladar IVA en distintos regímenes fiscales en México.
Régimen Fiscal | ¿Debe trasladar IVA? | Notas |
---|---|---|
Personas Morales del Régimen General | ✅ Sí | Empresas (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) deben cobrar IVA en sus operaciones, salvo exenciones. |
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Morales | ✅ Sí | Empresas con ingresos menores a $35 millones anuales. Algunas actividades pueden estar exentas, como la enajenación de libros, educación y servicios médicos. |
Asociaciones en Participación | ✅ Sí | Funcionan como sociedades mercantiles y deben trasladar IVA en actividades gravadas. |
Régimen de Enajenación | ⚠️ A veces | Sí traslada IVA en la venta de inmuebles comerciales y bienes muebles. No traslada IVA en inmuebles para vivienda. |
Régimen de Consolidación Fiscal | ✅ Sí | Aunque la consolidación afecta ISR, las empresas bajo este régimen siguen estando obligadas a trasladar IVA en sus operaciones comerciales, como cualquier empresa. |
Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos | ❌ No | Asociaciones civiles, fundaciones y donatarias están exentas de IVA. |