¿Sabes si debes trasladar el IVA? conoce tu obligación según tu régimen fiscal

·
¿Sabes si debes trasladar el IVA? conoce tu obligación según tu régimen fiscal

En México, la respuesta corta es SI en la mayoría de los casos. Únicamente la vivienda, los servicios educativos y médicos, y los libros están exentos. Si vendes productos o prestas servicios, deberás cobrar a tus clientes la tasa general del 16%. Como persona física o moral, deberás facturar y agregar el IVA; a esto se le conoce como IVA trasladado, que es el impuesto que un vendedor cobra a sus clientes. También existe el IVA retenido, pero hablaremos de él con mayor detalle en otro post. A continuación, se describen los regímenes más comunes y cómo se aplica el IVA en cada uno:

Personas Físicas

Régimen Fiscal ¿Debe trasladar IVA? Notas
Personas Morales del Régimen General ✅ Sí Empresas (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) deben cobrar IVA en sus operaciones, salvo exenciones.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Morales ✅ Sí Empresas con ingresos menores a $35 millones anuales. Algunas actividades pueden estar exentas, como la enajenación de libros, educación y servicios médicos.
Asociaciones en Participación ✅ Sí Funcionan como sociedades mercantiles y deben trasladar IVA en actividades gravadas.
Régimen de Enajenación ⚠️ A veces Sí traslada IVA en la venta de inmuebles comerciales y bienes muebles. No traslada IVA en inmuebles para vivienda.
Régimen de Consolidación Fiscal ✅ Sí Aunque la consolidación afecta ISR, las empresas bajo este régimen siguen estando obligadas a trasladar IVA en sus operaciones comerciales, como cualquier empresa.
Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos ❌ No Asociaciones civiles, fundaciones y donatarias están exentas de IVA.

En este blog post puedes leer más a detalle sobre el IVA para personas físicas:
https://veinte.io/blog/iva-personas-fisicas

Personas Morales

Régimen Fiscal ¿Debe trasladar IVA? Notas
Personas Morales del Régimen General ✅ Sí Empresas (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) deben cobrar IVA en sus operaciones, salvo exenciones.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) – Personas Morales ✅ Sí Empresas con ingresos menores a $35 millones anuales. Algunas actividades pueden estar exentas, como la enajenación de libros, educación y servicios médicos.
Asociaciones en Participación ✅ Sí Funcionan como sociedades mercantiles y deben trasladar IVA en actividades gravadas.
Régimen de Enajenación ⚠️ A veces Sí traslada IVA en la venta de inmuebles comerciales y bienes muebles. No traslada IVA en inmuebles para vivienda.
Régimen de Consolidación Fiscal ✅ Sí Aunque la consolidación afecta ISR, las empresas bajo este régimen siguen estando obligadas a trasladar IVA en sus operaciones comerciales, como cualquier empresa.
Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos ❌ No Asociaciones civiles, fundaciones y donatarias están exentas de IVA.

En este blog post puedes leer más a detalle sobre el IVA para personas morales:
https://veinte.io/blog/iva-personas-morales